Objetivos del capítulo
I. Es objeto o finalidad primordial la de estimular el estudio y la investigación de la enfermedad neoplásica y procurar la homologación de criterios clínico-terapéuticos, en el diagnóstico y tratamiento de esta, a cuyo fin se propone:
a) Promover el desarrollo de los medios terapéuticos idóneos, con su investigación a todos los niveles, básico, experimental y clínico.
b) Procurar la coordinación de estos medios en tono armónico y complementario.
c) Estimular la uniformidad de criterios para el tratamiento del cáncer en sus diversas localizaciones y extensiones.
Para el cumplimiento de estos fines, estimulará con especial atención:
1. La formación, a nivel regional o nacional, de grupos de trabajo con programas específicos de tratamiento para cada proceso o grupo de procesos neoplásicos.
El Reglamento de funcionamiento de estos grupos deberá ser visado por la Comisión Directiva.
2. El estímulo y la organización de reuniones científicas, periódicas o extraordinarias, cursos y otros medios de establecer y mantener contacto entre los miembros de SOPAC y entre éstos y otras sociedades científicas.
La Junta Directiva podrá constituir, si lo considera necesario, un Comité de Intercambio, anexo a la misma.
3. El establecimiento de relaciones con asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias afines, en Paraguay o en el extranjero, en tanto ella pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la SOPAC y a la labor científica de sus componentes. Estas relaciones podrán llegar hasta la formación de alianzas o Uniones nacionales o supranacionales, si se considera conveniente a aquellos fines. La posible entrada en este tipo de alianzas exigirá, en su caso, la aprobación expresa de la Asamblea General Extraordinaria de socios activos, por mayoría de sus dos tercios presentes.
4. Para el patrocinio, de publicaciones científicas, la Junta Directiva del Capítulo, podrá constituir un Comité Editorial, anexo a la misma.
5. La constitución de Secciones acerca de temas determinados, que constituyan áreas de interés científico fundamental para la Oncología a juicio de la Comisión Directiva del Capítulo, serán presentados a la CD de SOPAC.
II. El Capítulo de Oncología tendrá su domicilio en Asunción Paraguay, no obstante, podrá celebrar reuniones de la Comisión Directiva, Científicas y Asambleas Generales en otras ciudades de Paraguay. Para cambiar el domicilio será necesario acuerdo de la CD SOPAC El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio nacional.